En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.
2. ¿Cuáles son las características del contrato de leasing?
1. Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones recíprocas entre las partes contratantes. 2. Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes y no se requiere solemnidad alguna. No obstante, para fines probatorios y por tratarse de operaciones que se financian con el ahorro del público, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública. 3. Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico. 4. Es Comunicativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. 5. Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. 6. Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta.
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3. ¿Cuántas clases de leasing hay?
Existen diversas modalidades de Leasing, las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.
4. ¿Qué es Leasing Financiero?
Es un contrato en virtud del cual, una compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo productivo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.
5. ¿Cúáles son los elementos esenciales del leasing financiero?
1. La entrega de un bien para su uso y goce. 2. El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición. 3. La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.
6. ¿Cuáles son las principales modalidades de cánones que se pueden pactar en un contrato de leasing financiero?
Canon fijo: Pagos iguales durante la vigencia del contrato, ya sean anticipados o vencidos. Éste canon puede modificarse por cambios en las condiciones del mercado, si así lo contemplan las partes. Canon variable: Pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. La periodicidad de la variabilidad depende de lo que se haya pactado y generalmente están ligadas a una tasa de referencia como la DTF, la TCC, la tasa de devaluación, etc. Canon creciente: Pagos que van aumentando en la medida en que se va ejecutando el contrato Canon decreciente: Pagos que van disminuyendo en la medida en que se va ejecutando el contrato.
7. ¿Cuáles son los elementos esenciales del leasing financiero?
1°- La entrega de un bien para su uso y goce. 2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición. 3°- La existencia , en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo. 4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.
7. ¿Qué es el leasing financiero?
Es un contrato en virtud del cual, una compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo productivo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.
8. ¿Cuántas partes intervienen en un contrato de leasing financiero?
En todo contrato de leasing financiero tiene que intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce. Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes.
9. ¿Cuáles son los elementos esenciales del leasing operativo?
1° La entrega del bien 2° El pago de un canon o precio del arrendamiento.
10. ¿Cuántas partes intervienen en un contrato de leasing operativo?
Las mismas que en el leasing financiero con la diferencia de que el propietario del bien objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compañía de Financiamiento Comercial.
11. ¿En qué se diferencia el leasing financiero del leasing operativo?
La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (OPCIÓN DE COMPRA). Como consecuencia de este hecho, los cánones en el leasing financiero incluyen una parte del precio del derecho para ejercer la opción de adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo, se pacta libremente entre el arrendador y arrendatario, con base en el tipo de bien de que se trate, en el plazo del contrato, en las obligaciones que asuman las partes contratantes y en las condiciones del mercado. En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.
12. ¿Por qué se llama "la leasing" al arrendador de un contrato de leasing?
Por que las Compañías de Leasing (Compañías de Financiamiento Comercial) son las únicas facultadas por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadoras.
13. ¿Es el leasing un contrato atípico?
El Decreto 913 de 1993 definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y prácticas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: "Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra". De esta forma quedó tipificado en la legislación Colombiana el contrato de leasing financiero. El leasing operativo lo equipara la norma con el arrendamiento y remite a sus disposiciones todo lo relativo a esta modalidad de leasing.
14. ¿Qué es la opcion de adquisicion?
Es el valor, en pesos, por el cual el locatario puede adquirir el bien, al final del contrato, siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con todas las obligaciones emanadas del contrato. Usualmente se expresa en porcentaje como el valor en pesos sobre el costo del activo.
15. ¿Cómo se determina la opcion de adquisicion?
De común acuerdo entre compañía de leasing y locatario. Lo más usual es que sea del 10%, es decir que el valor por el cual se adquiere el bien, al final del contrato, es del 10% del costo de adquisición del mismo..
16. ¿Cuál es la modalidad de leasing mas utilizada?
La modalidad más frecuente es el leasing financiero. Dentro del leasing financiero, se destacan el inmobiliario, el de importación y el lease-back.
17. ¿Quién y cómo se escoge el bien?
El cliente es quien contacta al proveedor y escoge el activo, es decir que la responsabilidad sobre el bien y sus características es exclusiva del locatario. Una vez escogido el bien y definadas las condiciones del contrato, la compañía de leasing adquiere el bien para entregárselo al locatario en arrendamiento financiero.
18. ¿Quiénes pueden hacer operaciones de leasing en Colombia?
Las compañías de Financiamiento Comercial..
19. ¿Porqué se llama locatario al arrendatario de un contrato de leasing?
Aunque en la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el termino locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.
20. ¿Quién puede ser locatario de un contrato de leasing?
Cualquier persona natural o juridica.
21. ¿Cuáles son las etapas básicas de un contrato de leasing?
Hay tres etapas básicas, así: a. Inicio del contrato. Va desde la solicitud hasta la firma del contrato. Esta incluye el análisis de la solicitud, el conocimiento del cliente, el manejo del proveedor, los pasos para la compra del activo, la facturación del mismo, la redacción del contrato, el pago de timbre y firmas de documentos. Es decir, todas aquellas acciones previas conducentes al perfeccionamiento del contrato y a la entrega del bien arrendado. b. Ejecución del contrato. Es la etapa donde el locatario usufructúa el bien a cambio del pago periódico del canon. Así mismo, en esta etapa se reliquidan los cánones, si así se pactó, se pagan y renovan las pólizas de seguros y se inspeccionan los bienes. c. Finalización del contrato. Consiste en transferir al locatario el dominio del bien por el valor acordado al inicio del contrato.
22. ¿Cuáles son las principales normas que regulan el leasing en Colombia?
En lo sustancial, el leasing financiero está regulado por los Decretos 913 de 1993, 914 de 1993, 1799 de 1994 y 1611 de 1998, y por la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Jurídica); y en lo contable, tributario y financiero por la Ley 223 de 1995, el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y las Circulares Externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y 014 de 1996, expedidas por la Superintendencia Bancaria. El leasing operativo se regula por las normas generales del arrendamiento, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 913 de 1993. La Federación Colombiana de Compañías de Leasing -FEDELEASING- elaboró un Compendio Normativo en el cual se recopilan todas las normas aplicables a las operaciones de leasing y a las compañías de leasing.
23. ¿Puede aplicarse analógicamente al leasing financiero las normas de otras figuras contractuales?
Solamente se podrá acudir analógicamente a la normativa aplicable a otras figuras contractuales, cuando una situación no se encuentre regulada por la ley mercantil ni por el contrato de leasing o no exista costumbre mercantil sobre el particular.
24. ¿Qué es el leasing internacional o cross border leasing?
Es un contrato en el cual la compañía de leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes. Una de las características más importantes del leasing internacional en la regulación colombiana, cuando se trata de una operación entre una compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos establecidos en los Decretos 1740 de 1991 y 1909 de 1992.
25. ¿Qué es leasing de importación?
Es un contrato sobre equipos que están fuera del país y que por ende deben importarse. Por lo general, en este tipo de contratos, el locatario encarga a la compañía de leasing la negociación con el proveedor del exterior del bien que él expresamente ha escogido, así como la importación del mismo. También existe una modalidad de leasing de importación en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importación, y la compañía de leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos, mediante la celebración de una promesa de contrato de leasing, Una vez el equipo se ha nacionalizado, se formaliza el contrato de leasing, adquiriendo la compañía el bien. Cualquiera sea la modalidad operativa del leasing de importación, el canon sólo se comienza a cancelar cuando el bien importado se encuentra en operación.Si tanto el locatario como la compañía de leasing importadora son nacionales, el leasing será de importación pero no será un leasing internacional, carácter que adquirirá si la compañía de leasing es extranjera.
26. ¿Qué se entiende por leasing de exportación?
Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compañía de leasing es colombiana y el locatario, de cualquier nacionalidad, esta en el extranjero, por lo cual, todo leasing de exportación es igualmente un leasing internacional.
27. ¿Qué es el leasing sindicado?
Es aquél en que el activo objeto del contrato de leasing pertenece a dos o más compañías de leasing, nacionales o extranjeras. De conformidad con la normativa vigente en Colombia, cuando una compañía colombiana quiera participar como copropietario con compañías extranjeras en una operación de leasing internacional, realizada con locatarios colombianos, su participación no podrá exceder del quince por ciento 15% del costo del bien (Articulo 2º., Decreto 1799/94). Cuando se trate de operaciones sindicadas entre compañías nacionales, el porcentaje de copropiedad sobre el bien dado en leasing que corresponda a cada una de ellas, será el que libremente acuerden. En estos casos, la legislación colombiana prevé que el contrato lo celebren conjuntamente todas las compañías copropietarias y denomina la operación como leasing en copropiedad ( Articulo 5º., Decreto 1799/94.)
28. ¿Qué se entiende por subleasing?
El subleasing es una modalidad de leasing mediante la cual, la compañía de leasing que celebra el contrato no es la propietaria del bien objeto del mismo, sino que éste pertenece a otra compañía de leasing. La norma legal colombiana sólo autoriza el subarrendamiento o subleasing respecto de bienes de sociedades extranjeras que se importen para dar en leasing a locatarios domiciliados o residentes en Colombia. En estos casos se requiere que la compañía de leasing extranjera autorice expresamente a la nacional, para entregar el bien en subarriendo (Articulo 4º., Decreto 1799/94).
29. ¿Qué significa un lease-back?
Es un contrato de leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compañías de leasing sus activos productivos para tomarlos en leasing. Según la ley 223 de 1995, hay contrato de lease back para efectos fiscales y contables, cuando el proveedor del bien objeto del contrato y el locatario sean la misma persona, y el activo tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor.
30. ¿Qué se entiende por leasing inmobiliario?
Es un contrato en el cual el bien objeto del leasing es un inmueble.
31. ¿Qué se denomina leasing de infraestructura?
Es aquel que versa sobre bienes destinados a la operación de obras o proyectos de infraestructura.
32. ¿Qué se conoce como contrato maestro?
Es la operación consistente en el establecimiento por parte de una compañía de leasing de un limite máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un plazo determinado.
33. ¿Qué se conoce como vendor leasing?
Son los acuerdos entre compañías de leasing y proveedores de equipos que puedan comercializarse masivamente mediante el contrato de leasing, y en virtud de los cuales, el proveedor otorga a la compañía descuentos sobre el precio de los bienes, comisiones y en ocasiones, asumen compromisos de mantenimiento y recompra, a cambio de lo cual la compañía de leasing se constituye en el mecanismo de financiación de la venta de dichos bienes. Estos convenios implican una colaboración mutua entre las partes y traen beneficios tanto para la compañía de leasing como para los proveedores, puesto que se amplia la fuerza de ventas de esos bienes y se fomenta la celebración de contratos de leasing.
34. ¿Qué es el leasing apalancado?
Es una operación en virtud de la cual los recursos que utiliza la compañía de leasing para adquirir bienes y entregarlos en leasing, provienen de uno o varios inversionistas, por lo cual la compañía se convierte en un administrador de contrato. Bajo esta modalidad también es posible que la compañía de leasing actúe como copropietaria del bien entregado en leasing, si aporta parte de los recursos con los cuales se adquiere el bien objeto del contrato. Esta modalidad de leasing aún no se ha desarrollado en Colombia ni se encuentra regulada.
35. ¿Qué es un leasing municipal?
A pesar de que así lo denomina la doctrina, mas que municipal debería llamarse público. En esta modalidad, el locatario o arrendador, según se trate de un leasing financiero o de uno operativo, es un Municipio u otra Entidad Territorial o Empresa Pública. Esta figura ha sido muy usada en Estados Unidos de Norteamérica para el desarrollo de programas municipales que comprenden para su ejecución una gran variedad de equipos y de entidades.
36. ¿Qué se conoce como dry leasing y qué como wet leasing?
Son términos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY el que tiene por objeto solamente la aeronave y WET el que involucra dentro del canon, además del uso del equipo, la tripulación el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.
37. ¿Cuál es la diferencia entre el leasing y la venta a plazo?
La diferencia radica en que mientras el objeto del leasing lo constituye la explotación del bien, el de la venta a plazos lo constituye la transferencia de la propiedad. En el leasing, la propiedad del activo está durante todo el contrato en cabeza de la compañía, quien entrega al locatario la tenencia del bien y una opción para su adquisición al finalizar el mismo. En la venta a plazo, la propiedad del bien está desde el inicio del contrato en cabeza del comprador, quien lo usa y disfruta con ánimo de señor y dueño aunque no haya pagado la totalidad del precio. En consecuencia, en la venta a plazo la propiedad del bien puede regresar al vendedor por la condición resolutoria tácita emanada de la forma de pago, al paso que en el leasing, el traslado del dominio nunca estará sujeto a condición resolutoria emanada de la forma de pago, porque sólo se da cuando está cancelada la totalidad del precio si se ejerce la opción de adquisición.
38. ¿Cuál es la diferencia entre el leasing y la venta condicionada?
Al igual que en el caso anterior, la diferencia radica en el objeto del contrato. Mientras que en el leasing lo constituye la tenencia de un bien para su uso y goce, en la venta condicionada el objeto es traspasar la propiedad cumplida determinada condición.
39. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de leasing y un contrato de arrendamiento?
Las diferencias señaladas para distinguir el leasing financiero del operativo, son las mismas que lo distinguen del contrato de arrendamiento.
40. ¿Cuál es la diferencia entre un leasing y un crédito garantizado?
El crédito garantizado es un contrato por el cual una parte entrega a la otra, una suma determinada de dinero generalmente de libre destinación, que esta se obliga a pagar, dando como garantía del pago su firma y/o la de un tercero (garantía personal), o la prenda sobre un bien mueble, o la hipoteca sobre un inmueble (garantía real), o cualquier otra garantía admisible; al paso que el leasing es un contrato en que no hay entrega de dinero, sino de activos, por cuyo uso se pacta el pago de un precio periódico. En algunos contratos de Leasing existen garantes de las obligaciones del locatario, obligaciones que no se limitan al pago del canon, sino que comprenden muchas otras, como son el cuidado del bien, el uso acorde con su naturaleza y la devolución en buen estado, si se llegare a presentar.
41. ¿Cuáles son las principales obligaciones de una compañía de leasing frente a un locatario?
1. Entregarle el bien para su uso y goce. 2. Transferirle el dominio cuando ejerza la opción de adquisición pactada a su favor y cancele su valor.
42. ¿Cuáles son las pricipales obligaciones del locatario?
1. Pagar el canon en los plazos convenidos. 2. Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento. 3. Permitir la inspección del bien. 4. Restituir el bien al leasing, si no ejerce la opción de adquisición. 5. Asegurar el bien objeto del contrato.
43. ¿Cuáles son las causas de terminación de un contrato de leasing?
1.- Finalización del plazo. 2.- Mutuo acuerdo entre las partes. 3.- Terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas. 4.- El incumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el contrato.
44. ¿Cómo procede la terminación unilateral con justa causa de un contrato de leasing?
Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento de las obligaciones del contrato y de su intención de darlo por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compañía de leasing tendrá derecho a exigir la devolución del bien sin perjuicio de las demás obligaciones y sanciones que se hayan pactado en el contrato.
45. ¿Quiénes están facultados para realizar operaciones de leasing financiero y operativo?
Conforme a la legislación vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede ser realizado por las compañías de financiamiento comercial (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663de 1993). Por otra parte, cualquier persona natural o jurídica, incluidas las compañías de financiamiento comercial, pueden celebrar operaciones de leasing operativo en calidad de arrendadoras. Desde el punto de vista pasivo de la operación, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing financiero en calidad de locatario. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendatario.
46. ¿Cuáles son las principales modalidades de cánones que se pueden pactar en un contrato de leasing financiero?
* Canon fijo.- pagos iguales durante la vigencia del contrato, ya sean anticipados o vencidos. Este canon puede modificarse por cambios en las condiciones del mercado, si así lo contemplan las partes. * Canon variable.- pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. La periodicidad de la variabilidad depende de lo que se haya pactado y generalmente están ligadas a una tasa de referencia como la DTF, la TCC, la tasa de devaluación, etc. * Canon creciente.- pagos que van aumentando en la medida en que se va ejecutando el contrato. * Canon decreciente.- pagos que van disminuyendo en la medida en que se va ejecutando el contrato.
47. ¿Puede haber un canon variable en un contrato de leasing operativo?
Como en cualquier contrato de arrendamiento es posible estipular en el contrato que los cánones sean variables.
48. ¿Cuándo se entiende que hay mora en un contrato de leasing?
Cuando se presenta un atraso en la atención de cualquier obligación de carácter pecuniario, así como de cualquier otra obligación pactada en el contrato.
49. ¿Se pueden cobrar intereses por mora en el pago de los cánones de un contrato de leasing financiero?
En razón a que en el contrato de leasing existen obligaciones mercantiles dinerarias, el deudor (locatario) esta obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella (Artículo 65, Ley 45 de 1990). No obstante, las partes pueden pactar otras sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones.
50. ¿Se puede cobrar intereses por mora en el pago de los cánones de un contrato de leasing operativo?
Aunque es más usual que en el leasing operativo se apliquen otro tipo de sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones, como por ejemplo multas, por ser obligaciones mercantiles dinerarias, se pude cobrar intereses moratorios como sanción por su incumplimiento.
51. ¿Qué opciones tiene el locatario al finalizar un contrato de leasing financiero?
El locatario que haya cumplido con todas las obligaciones del contrato, tiene derecho, al finalizar el mismo, a ejercer la opción de adquisición por el valor previamente pactado o a devolver el bien a la compañía de leasing.
52. ¿Puede haber opción de adquisición en el leasing operativo?
En este tipo de contrato, las partes pueden pactar una opción de compra o celebrar una promesa de compraventa sobre el bien objeto del contrato, siempre que sea por su valor comercial.
53. ¿Qué diferencia hay entre la opción de adquisición en el leasing financiero y la opción de compra en el leasing operativo?
El valor por el cual se pacta. La opción de adquisición en el leasing financiero se pacta por un valor conocido desde el inicio del contrato que, en caso de ejercerse, permite al locatario adquirir el bien al titulo de leasing; al paso que de existir opción de compra en un contrato de leasing operativo, su valor debe ser el valor comercial del bien al momento de su ejercicio, y de ejercerse, el arrendatario adquiere a titulo de compraventa.
54. ¿Puede haber leasing financiero sin opción de adquisición?
No. Dicha opción es de la esencia del contrato y, por lo tanto, si no existe degenera en otra figura contractual.
55. ¿Puede la opción de adquisición en el leasing financierono establecer su valor?
Puede no establecerse en forma expresa dicho valor, siempre que se indique claramente como llegar a su determinación y dicha determinación haga relación al valor del bien en el momento en que se inicie el contrato de leasing y a los cánones pactados hasta su terminación. Por ejemplo, puede convenirse en cambio de una suma de dinero, que el valor será el resultante de restar el 40% del total de los cánones pagados del precio del bien al momento de la celebración del contrato.
56. ¿Cuál es el valor de la opción de adquisición en un contrato de leasing?
Es aquél que se pacta como precio de la opción de adquisición en un contrato de leasing financiero, en razón a los pagos efectuados durante la vida del contrato.
57. ¿Qué se entiende por "valor comercial" en un contrato de leasing?
Es el precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.
58. ¿Es posible qué el locatario ejerza anticipadamente la opción de adquisición?
Dado que el leasing financiero es un contrato oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo, en el cual el cumplimiento de prestaciones recíprocas debe darse durante el plazo acordado, el ejercicio de la opción debe realizarse al finalizar dicho plazo. No obstante, las partes pueden acordar su terminación anticipada, en cuyo caso, deben estipularse las condiciones a que estaría sujeta dicha terminación. (Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria).
59. ¿A qué título se trasmite el dominio cuando el locatario ejerce la opción de adquisición en un contrato de leasing financiero?
Cuando el locatario ejerce la opción de adquisición del bien el dominio se transfiere a título de leasing. El modo de adquirir dicho dominio es la tradición. Es fundamental tener claro este concepto para no confundir el leasing con la compraventa, dado que el precio es una y otra figura contractual es totalmente diferente, así como la intención de las partes al suscribir el contrato. Así, por ejemplo, el precio de un inmueble que se adquiere a titulo de compraventa, puede dar lugar a lesión enorme si se aleja de su valor comercial en los porcentajes que señala la ley, mientras que no puede predicarse lo mismo del precio de una adquisición a título de leasing.
60. ¿A qué título se trasmite el dominio cuando el arrendatario de un contrato de leasing operativo adquiere la propiedad del bien objeto del mismo?
A titulo de compraventa, independientemente de que exista o no una promesa o una opción de compra previamente pactada.
61. Si hay varios locatarios en un contrato de leasing financiero, ¿ a quien se le debe traspasar la propiedad al momento de ejercer la opción de adquisición?
Si existe varios locatarios, la propiedad debe transferirse a todos, salvo que se haya acordado que se le transfiera sólo a uno o a varios de ellos.
62. ¿Qué problemas plantea la opción de adquisición en el leasing inmobiliario frente a la lesión enorme?
Ninguno, puesto que hay lesión enorme cuando el vendedor en un contrato de compraventa recibe menos de la mitad del justo precio de la cosa que vende o cuando el precio que paga el comprador es inferior a la mitad de dicho justo precio. Dado que la adquisición en los contratos de leasing financiero la hace el locatario a título de leasing y no de compraventa, no habrá lugar a lesión enorme, cualquiera sea el valor del bien por el cual se adquiera.
63. ¿Qué contratos de leasing se deben registrar y qué efecto tiene este registro ante terceros?
No hay obligación de registrar los contratos de leasing. No obstante, cuando versen sobre bienes sujetos a registro, como bienes inmuebles o vehículos, pueden registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos o ante las secretarias de tránsito respectivamente. Dicho registro no tiene fines distintos de darle publicidad al contrato frente a terceros.
64. ¿Puede el locatario subarrendar el bien objeto de un contrato de leasing financiero?
Sólo cuando expresamente y por escrito la compañía de leasing lo autoriza, en cuyo caso, el locatario continúa respondiendo frente al leasing por todas las obligaciones emanadas del contrato.
65. ¿El locatario puede ceder a un tercero el contrato de leasing?
Sólo si media autorización expresa y escrita de la compañía, quien previo a su otorgamiento, deberá estudiar al futuro locatario para determinar su capacidad de cumplimiento. La compañía puede autorizar la cesión en forma pura y simple, cambiando de locatario, o con responsabilidad del cedente, quien en este caso será garante del nuevo locatario.
66. ¿El locatario puede ceder a un tercero su derecho a la opción de adquisición?
El locatario de un contrato de leasing financiero puede ceder a un tercero su derecho a ejercer la opción de adquisición, pero dicha cesión no produce efectos, hasta tanto sea notificada a la compañía de leasing. También es viable legalmente que el locatario señale a un tercero para adquirir el dominio del bien, una vez haya ejercido la opción de adquisición. Aunque desde el punto de vista sustancial estas cesiones no requieren de aceptación por parte de la compañía de leasing, por tratarse de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que deben cumplir con las normas sobre prevención de actividades delictivas, pueden negarse a aceptar cesiones bien contractualmente, o al momento en que se les notifique de las mismas.
67. ¿Puede una compañía de leasing ceder un contrato de leasing?
Por tratarse de un contrato mercantil de ejecución sucesiva, es de la naturaleza del contrato de leasing que la compañía de financiamiento comercial lo pueda ceder a otra de la misma especie, sin necesidad de aceptación del locatario o del arrendatario.
68. ¿Existe solidaridad entre los locatarios de un contrato de leasing financiero?
En los negocios de carácter mercantil, la solidaridad pasiva, es decir, cuando hay dos o más deudores, se presume. Por lo tanto al ser los contratos de leasing de naturaleza mercantil, si hay dos o más locatarios se presume que son solidarios ( Artículo 825 del código de Comercio).
69. ¿Puede haber codeudores o fiadores en un contrato de leasing financiero?
En los contratos de leasing financiero puede haber fiadores y codeudores cuya función consiste en garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dar emanadas del contrato.
70. ¿Quién es el responsable por el mantenimiento de un bien dado en leasing financiero?
El Decreto 913 de 1993 prohibió expresamente a las compañías de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Teniendo en cuenta lo anterior y dada la naturaleza del contrato de leasing financiero, los locatarios deben conservar y mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento y están obligados a permitir que la compañía de leasing inspeccione el bien en cualquier momento, con el objeto de que pueda verificar su estado.
71. ¿Quién es el responsable por el deterioro de un bien dado en leasing financiero?
Dado que el locatario, además del uso y el goce del bien, tiene la vocación de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario.
72. ¿Si un bien dado en leasing financiero se destruye, se pierde o es robado, quién debe responder?
Aunque la regla general en derecho es que las cosas perecen para su dueño, dadas las especiales características del contrato de leasing financiero, se pacta en los contratos que los locatarios responden por la destrucción, robo o pérdida del bien objeto del mismo.
73. ¿Quién es el responsable por el mantenimiento y las reparaciones de un bien dado en leasing operativo?
En los contratos de arrendamientos, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para el adecuado uso y goce del bien, salvo las denominadas reparaciones locativas. No obstante lo anterior, por tratarse de obligaciones de la naturaleza pero no de la esencia del contrato de arrendamiento, puede pactarse en contrato. Por lo tanto, al aplicarse al leasing operativo las normas del contrato de arrendamiento, la compañía de leasing está obligada a realizar todas las reparaciones y el mantenimiento de bien, salvo que las partes acuerden que sean asumidas por el arrendatario.
74. ¿Quién debe responder en caso de que con el bien objeto de un contrato de leasing se causen daños o perjuicios a terceros ajenos a la relación contractual?
El responsable de los daños o perjuicios de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control. En consecuencia, aunque en los contratos de leasing la compañía es la propietaria del bien, la tenencia y la guarda del mismo corresponde al locatario y por consiguiente, es él quien debe responder por los perjuicios que cause el bien a terceros.
75. ¿Quién debe asegurar el bien objeto de un contrato de leasing financiero?
Por ser contractualmente los locatarios los responsables por el deterioro, pérdida, destrucción y robo del bien objeto de un contrato de leasing, así como por su mantenimiento y conservación, están obligados contractualmente a mantener asegurados contra todo riesgo y hasta su restitución, dicho bien. Así mismo, puede pactarse en el contrato la obligación de los locatarios de asegurarse hasta por una suma determinada, contra los daños y perjuicios que el funcionamiento o la utilización del bien pueda ocasionar a terceros. Aunque los locatarios deben pagar las primas de los seguros y sus renovaciones, en el contrato se puede facultar a la compañía de leasing para que contrate y/o pague las primas de los seguros a nombre y por cuenta de los locatarios, quienes deberán cancelar estos pagos a la compañía. A su turno, la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Bancaria, faculta a las compañías de leasing para tomar un seguro por cuenta propia para proteger exclusivamente su interés y por lo tanto, en caso de presentarse un siniestro, el pago de la indemnización no libera al locatario de las obligaciones emanadas del contrato, en razón a que no participa ni de los derechos ni de las obligaciones del seguro.
76. ¿Quién es el beneficiario del seguro?
Por tener la calidad de propietaria del bien, la compañía de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing.
77. En los contratos de leasing financiero con entidades públicas, ¿Se requiere licitación pública?
Para estos efectos, de conformidad con conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el leasing es una operación asimilada al crédito público y por lo tanto, las entidades públicas pueden celebrar estos contratos mediante contratación directa sin necesidad de licitación pública.
78. Fiscal y contablemente, ¿Qué se entiende por leasing financiero y qué por leasing operativo?
La Ley No 863 de 29 de diciembre de 2003 derogó el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto tributario. Lo anterior significa que para efectos contables y tributarios todos los contratos de leasing financiero hoy pueden ser tratados como arrendamiento operativo, sin límite de cuantía con respecto al patrimonio de los usuarios. Por su parte el Decreto 618 de 2004, reglamentó parcialmente el artículo 127- 1 del Estatuto Tributario, en el siguiente sentido: LEASING OPERATIVO. Únicamente procede el leasing operativo para aquellos contratos de arrendamiento financiero o leasing de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses. Los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo, ni el número de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo período fiscal. En el año de iniciación o terminación del contrato, los cánones mensuales susceptibles de deducción en el respectivo período fiscal, no podrán exceder el número de meses transcurridos entre la fecha de iniciación y el 31 de diciembre, o los transcurridos entre el 1° de enero y la fecha de terminación del contrato. No podrán regirse por el numeral primero del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo. Tampoco podrán regirse por el numeral primero mencionado, los contratos de "lease back", cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos. Para efectos fiscales y contables, la ley 223 de 1995 había dividido los contratos de leasing financiero (con opción de adquisición) en financieros y operativos. Esta diferenciación nada tenía que ver con la naturaleza jurídica de la operación, dado que siempre se estaba frente a un contrato de leasing financiero; se refería específicamente al patrimonio del locatario y el tipo de bien objeto del contrato. La ley fiscal daba a los contratos de leasing denominados por ella "financieros", un tratamiento contable y fiscal similar al del contrato de crédito, al paso que a los contratos de leasing financiero denominados por ella "operativos", les daba un tratamiento similar al del arrendamiento.
79. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que un contrato de leasing financiero sea considerado como operativo para efectos fiscales?
Existen dos situaciones diferentes, según si los bienes objeto del contrato de leasing están o no vinculados a proyectos de infraestructura. Si se trata de bienes vinculados a proyectos de infraestructura, se consideran como contratos operativos, para efectos contables y fiscales, los de leasing financiero que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que versen sobre bienes destinados a proyectos de infraestructura en los sectores energético, de telecomunicaciones, de transporte, de saneamiento básico o de agua potable. 2. Que la duración del contrato de leasing sea igual o superior a doce años. En caso de que los proyectos de infraestructura, en los sectores antes señalados, se desarrollen mediante contratos de concesión, los contratos de leasing sobre bienes destinados a tales proyectos, se consideran operativos siempre que sean a doce años o al término del respectivo contrato de concesión. Este régimen es aplicable a cualquier locatario y está vigente para contratos de leasing que se celebren hasta el año 2007. Un segundo tipo de contratos de leasing financiero que se consideran operativos para efectos contables y fiscales, son aquellos que celebren hasta el año 2006, locatarios con un patrimonio bruto que no exceda las cuantías establecidas en la ley 223 de 1995 ($5.000.000.000, cifra que se actualiza anualmente con base en el IPC y que para 1998 es de $6.844.000.000) y que versen sobre los siguientes bienes y tengan como mínimo los plazos que a continuación se indican: - Inmueble con excepción de terrenos 5 años - Maquinaria, equipos, muebles y enseres 3 años - Vehículos de uso productivo y equipos de computación 2 años
80. ¿Cómo se contabiliza en la compañía de leasing un contrato de leasing financiero?
El leasing financiero considerado como tal para efectos fiscales y contables, se asimila a una operación de crédito tradicional. En consecuencia, la compañía contabiliza el bien entregado en leasing como un activo monetario, que no está sujeto a ajustes por inflación ni a depreciación, en la cuenta denominada "bienes dados en leasing", por la sumatoria del valor presente de los cánones y la opción de adquisición. Los cánones, por su parte, deberán dividirse, para efectos contables, entre amortización y costo financiero. La Compañía de Financiamiento Comercial contabiliza en el balance la amortización como un menor valor del activo dado en leasing y el costo financiero como un ingreso operacional. Cuando el locatario ejerce la opción de adquisición, con su valor se cancela el saldo pendiente de amortizar del activo en la compañía. En caso que el locatario no ejerza la opción de adquisición, la compañía contabiliza su valor en la cuenta "bienes para colocar en contratos de leasing".
81. ¿Cómo se contabiliza en la compañía de leasing un contrato de leasing operativo?
El leasing operativo tiene el mismo tratamiento contable y fiscal del arrendamiento; en consecuencia, la compañía de leasing contabiliza los bienes entregados como activos no monetarios. Estos activos están sometidos a ajustes por inflación. La totalidad del canon del leasing operativo lo registra la compañía de leasing como un ingreso operacional.
82. ¿Cómo se deprecian los bienes dados en leasing operativo?
Al ser considerados como activos no monetarios, su depreciación se hace durante la vida útil del bien, la cual varía dependiendo de su naturaleza. Para efectos de la depreciación, el artículo 134 del Estatuto Tributario permite manejar el sistema de línea recta, el de reducción de saldos o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico.
83. ¿Los cánones de los contratos de leasing financiero y operativo causan IVA?
Los cánones en los contratos de leasing financiero, se encuentran exentos del pago del IVA. En los contratos de leasing operativo que versen sobre bienes inmuebles, tampoco se genera el IVA. Si se trata de bienes muebles, los cánones del contrato están gravados con el IVA a la tarifa vigente, calculado conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto 570 de 1984.
84. ¿Quién paga el IVA sobre los bienes adquiridos para dar en leasing financiero y quién lo puede descontar?
El IVA liquidado en la adquisición o nacionalización de activos fijos objeto de un contrato de leasing financiero, puede ser cancelado por el locatario o por la compañía de leasing, aunque es el locatario quien, en últimas, asume el costo del mismo. Si el IVA es cancelado por la compañía de leasing, debe registrarlo como mayor valor del bien dado en leasing; si fue cancelado por el locatario, total o parcialmente, el leasing debe registrar el valor total del bien como un activo dado en leasing, disminuido en la parte del impuesto sobre las ventas que haya sido cancelada por el locatario. El IVA sólo puede ser descontado por el locatario del contrato, por expresa disposición del numeral 4, del artículo 88 de la ley 223 de 1995.
85. ¿Quién paga el IVA sobre los bienes adquiridos para dar el leasing operativo y quién lo puede descontar?
El IVA pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos para entregar en leasing operativo, debe ser cancelado por las compañías de leasing, aunque se puede pactar lo contrario. El Estatuto Tributario faculta al comprador para descontarlo, en el año en que se realice la respectiva adquisición o nacionalización (Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 20 de la Ley 6 de 1992). Por consiguiente, la compañía de leasing puede descontar el IVA pagado por la adquisición de activos que entrega en leasing operativo del impuesto de renta y complementarios, en el año que se realice la respectiva adquisición o nacionalización (Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 20 de la Ley 6 de 1992). Este descuento opera para los activos fijos productores de renta y para equipos de computo. Para vehículos automotores (sometidos a tarifas del 45%, 35% y 20%) y sus partes, sólo habrá lugar al descuento si son adquiridos o nacionalizados por personas jurídicas cuya actividad exclusiva sea darlos en alquiler (Artículo 9, decreto Reglamentario 1250 de 1992). Si el bien objeto del IVA descontado es enajenado antes de haber transcurrido su vida útil, debe devolverse proporcionalmente lo que se descontó.
86. ¿Cómo contabiliza el locatario un contrato de leasing financiero considerado como tal para efectos contables y tributarios?
El bien se registra dentro de su balance como un activo no monetario que debe ser ajustado por inflación y depreciado, de conformidad con la naturaleza del bien. Simultáneamente debe contabilizar un pasivo por el mismo valor. El valor del activo y del pasivo debe ser igual al valor presente de los cánones y de la opción de adquisición pactada al iniciarse el contrato de leasing. Los cánones serán divididos en amortización y costo financiero. La amortización constituirá un menor valor del pasivo registrado y la parte correspondiente al costo financiero será un gasto financiero deducible del impuesto de renta. En el momento de ejercer la opción de adquisición, con su valor deberá cancelarse el pasivo registrado, para lo cual es permitido efectuar los ajustes que sean necesarios.
87. ¿Cómo contabiliza el locatario un contrato de leasing financiero que se considera como operativo para efectos contables y tributarios?
El bien tomado en leasing no se registra dentro del balance de locatario. El locatario contabiliza la totalidad de los cánones como un gasto deducible del impuesto de renta. En caso de que el locatario ejerza la opción de adquisición, procederá a contabilizar el bien en sus estados financieros como un activo, por el valor de la opción.
88. ¿Cómo contabiliza el arrendatario un contrato de leasing operativo?
El arrendatario contabiliza un contrato de leasing operativo como cualquier contrato de arrendamiento. El activo no se registra en su balance y el canon se registra en el estado de pérdidas y ganancias como un gasto deducible del impuesto de renta.
89. En los contratos de leasing inmobiliario, ¿Cuál es la base para determinar los derechos notariales y de registro?
Según lo establecido por el Decreto 1681 de 1996, los derechos notariales para elevar a escritura pública un contrato de leasing inmobiliario se liquidan sobre la suma total de los cánones estipulados en el mismo. En el caso de que el locatario ejerza la opción de adquisición, los derechos notariales se liquidan sobre el valor por el cual se está adquiriendo el bien a título de leasing (Resolución 037 de 1998, Superintendencia de Notariado y Registro) Los derechos de registro de los contratos de leasing generalmente se liquidan tomando como base el total de los cánones pactados. En cuanto a los derechos por el registro de la transferencia del dominio al locatario cuando este ejerce opción de adquisición, se liquidan tomando como base el valor de dicha opción, independientemente de que el contrato de leasing conste o no en escritura pública, y se haya o no registrado.
90. ¿El contrato de leasing presta mérito ejecutivo?
Si, porque en él constan obligaciones claras, expresas y exigibles del deudor (locatario o arrendatario) y que constituyen plena prueba contra él. Conforme al Artículo 12 de la Ley 446 de 1998, se presumen auténticos los documentos que reúnan los requisitos del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.
91. ¿Qué proceso se debe iniciar en caso de incumplimiento por parte del locatario en el pago de los cánones?
El cumplimiento del pago de los cánones adeudados en un contrato de leasing, puede exigirse utilizando el Proceso de Ejecución contemplado en el Artículo 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
92. ¿Qué proceso debe iniciar una compañía de leasing para recuparar un bien dado en leasing a un locatario incumplido?
Para recuperar un bien mueble o inmueble entregado en leasing, la compañía debe iniciar un Proceso de Restitución de Tenencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Vale la pena anotar que la iniciación de un proceso de esta índole no extingue la obligación del locatario de cancelar la cartera vencida.
93. ¿A quién se debe demandar en un proceso ejecutivo si hay varios locatarios y/o garantes?
En caso de que haya varios locatarios, la demanda ejecutiva debe ser dirigida a todos ellos o a los que escoja la compañía, por existir la solidaridad. En caso de que en el contrato haya garantes de las obligaciones, para involucrarlos dentro del proceso puede utilizarse la figura del llamamiento en garantía.
94. ¿Los bienes objeto de un contrato de leasing pueden ser objeto de medidas cautelares por otros acreedores del locatario?
No, dado que tales bienes son de propiedad de la compañía de leasing y el locatario tiene la mera tenencia de los mismos. Por lo anterior, es importante que los contratos de leasing estén siempre en el lugar de los equipos, para evitar equivocaciones de los funcionarios judiciales en el momento de una diligencia de embargo o secuestro.
95. Si al bien objeto del contrato se le practica una medida cautelar, ¿Qué debe hacer el locatario?
En caso de que por cualquier circunstancia, se practique una medida cautelar sobre un bien objeto de una contrato de leasing, los locatarios deben presentar una oposición durante la diligencia o inmediatamente después ante la autoridad correspondiente, si no se hallaren presentes en el momento de la diligencia, argumentando que sólo tienen la tenencia del bien, que su propietario es la compañía de leasing y aduciendo como prueba el contrato respectivo. Así mismo, los locatarios deben informar inmediatamente a la compañía de leasing.
96. Si al bien objeto del contrato se le practica una medida cautelar, ¿Qué debe hacer la leasing?
Si se practicó una medida cautelar sobre un bien objeto de un contrato de leasing, la compañía de leasing debe hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente para demostrar que tiene la calidad de propietario y que el locatario era el mero tenedor del bien, para lo cual aducirá como prueba el respectivo contrato.
97. ¿La sentencia de restitucion es declarativa o constitutiva frente a la terminacion del contrato de leasing?
La sentencia de restitución de un bien objeto de un contrato de leasing es declarativa de la terminación del contrato y por lo tanto, las sanciones que puedan presentarse por mora de los locatarios deben aplicarse desde que dicha mora se presentó.
98. ¿Qué mecanismo procesal debe utilizar el perjudicado por un bien objeto de un contrato de leasing y a quién debe demandar?
El perjudicado por el funcionamiento o utilización de un bien dado en leasing, debe iniciar un proceso ordinario en el cual se demande al locatario para que le responda por los perjuicios causados, en virtud de que es dicho locatario quien tiene la calidad de guardián de la cosa. Si el perjudicado demanda a la compañía de leasing por ser la propietaria del bien, el proceso se dilata innecesariamente mientras la compañía de leasing demuestra que contractualmente cedió la tenencia y la guarda el bien.
99. ¿Cuál ha sido la evolucion del leasing en Colombia?
En Colombia aparece el leasing a principios de la década de los 70s, como una actividad comercial no vigilada. Para esa época en el mundo, la operación de arrendamiento financiero era ya una actividad de financiamiento que en colocaciones bordeaba los 32 billones de dólares, siendo los Estados Unidos, Alemania, el Reino Unido y Japón los países que reportaban el mayor desarrollo del negocio.
Después de un concienzudo estudio sobre la naturaleza de la operación realizada, el gobierno nacional llegó a la conclusión que el leasing era un producto comercial financiero y el 6 de agosto de 1981 expide el Decreto 2059, mediante el cual estableció que las sociedades comerciales que se dedicaran a la actividad de leasing quedarían sometidas al control y vigilancia de la superintendencia de sociedades, como cualquier otra sociedad mercantil.
Con la crisis financiera de 1982 y la declaratoria de emergencia económica, al amparo del artículo 122 de la Constitución Política de la época fue expedido el Decreto Ley 2920 que en su artículo 26 señaló que las compañías de leasing no podían realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. En ese mismo año, la Superintendencia Bancaria autorizó a las corporaciones financieras para prestar recursos a las compañías de leasing.
En 1989 la ley 74 ordenó el traslado de la vigilancia y control de las leasing a la Superintendencia Bancaria y ordenó que la organización de éstas compañías debía hacerse conforme lo previsto en la ley 45 de 1923; en consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 3039 de 1989 reglamenta el artículo 11 de la mencionada ley 45, siendo éste decreto el primer estatuto reglamentario de la actividad.
Por su parte la Superintendencia Bancaria, mediante varios actos administrativos, entre ellos la Resolución 4460 de 1989, organiza la vigilancia de las leasing y reglamenta su actividad.
En 1990 es expedida la ley 45, de reforma financiera. Califica a las sociedades de leasing como sociedades de servicios financieros en la misma categoría de las fiduciarias, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Ya bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se expiden varias normas de carácter tributario, reconociendo la realidad económica del contrato de leasing, donde se deja claro que es una operación especial diferente al crédito, a la venta a plazos y al arrendamiento puro, al establecer que en los casos de enajenación de los bienes objeto de un contrato de leasing y en ejercicio de la "opción de compra" el valor comercial de la enajenación sería el de dicha opción , sin importar para el caso de los inmuebles que dicho valor fuere inferior al costo ó al avalúo catastral vigente en la fecha de enajenación (Decreto 836 de 1991).
Igualmente, el Decreto 2913 de 1991 permite que a partir de 1992 se pudieran depreciar los bienes objeto de los contratos de leasing durante la vida de los contratos; y la ley 6a del mismo año 1992 –reglamentada por el decreto 1250/92- , elimina el IVA para los cánones de arrendamiento financiero ó leasing y autoriza descontar del impuesto sobre la renta el impuesto a las ventas pagado en la adquisición de los bienes de capital entregados en leasing.
En 1993 se produce un cambio muy importante en el sector de leasing. Con el objeto de permitir a las compañías de leasing captar ahorro del público, sin que ello conllevara un cambio en la operación activa de leasing, se ordena la conversión de las sociedades de leasing en Compañías de Financiamiento Comercial, dividiendo a éstos intermediarios financieros en dos grupos: los especializados en leasing y las compañías tradicionales de financiamiento comercial. A partir de la ley 510 de 1999, de reforma financiera, la diferenciación se produce como efecto de la especialización en el principal negocio explotado, el leasing.
A partir del año 1993 las leasing se convirtieron en CFC y amplían el fondeo de sus operaciones: préstamos de las corporaciones financieras, redescuentos ante IFI y Bancoldex, emisión de bonos ordinarios y captación mediante CDT´s. Además, se les permite realizar operaciones activas propias de las compañías de financiamiento comercial. En el año 2003 se permite a Findeter redescontar contratos de leasing en determinadas condiciones.
Durante el resto de la década de los 90, tanto el Gobierno Nacional como la propia Superintendencia Bancaria reglan con mayor profundidad la actividad de las compañías especializadas en leasing. Se destaca la expedición de los Decretos 913 y 914 de 1993, mediante los cuales se realiza un primer intento de reglamentación de algunos aspectos del contrato de leasing, se les reconocen sus propias características y se reglamenta de manera más puntual la operación.